Se ofrece información sobre algunas de las consultas administrativas más comúnmente solicitadas realizadas a la Oficina de Atención Ciudadana.
¿Cuáles son los derechos que los ciudadanos pueden exigir al Ayuntamiento?
El artículo 53 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas indica un listado de derechos de los ciudadanos. El artigo 5 del Reglamento de participación ciudadana del Ayuntamiento de Santiago de Compostela aprobado por acuerdo plenario del 4 de diciembre de 1998 (publicado en Boletín Oficial de la Provincia 0 9.1.1999 recoge los derechos de participación de ciudadanos y entidades que los aglutinan en los asuntos de carácter municipal. Además, en el Decreto 208/1996, de 9 de febrero, se regulan los servicios de información administrativa y atención al ciudadano.

Son derechos de los ciudadanos y las ciudadanas:

  • Conocer, en cualquier momento, el estado de tramitación de los procedimientos en los que tengan la condición de interesados y obtener copias de los documentos contenidos en ellos.
  • Identificar las autoridades e al personal al servicio del Ayuntamiento que tengan bajo su responsabilidad la tramitación de los expedientes en los que resulten interesados.
  • Obtener copia sellada de los documentos que presenten, proporcionándola unto con los originales, así como a que estos sean devueltos, excepto cuando tengan que constar en el procedimiento. (La copia debe ser aportada por el interesado).
  • Utilizar los idiomas gallego y castellano en sus relaciones con el Ayuntamiento de Santiago de Compostela).
  • Formular alegaciones y aportar documentos en cualquier fase del procedimiento en el que tengan la condición de interesados, anterior al trámite de audiencia.
  • Obtener información y orientación en lo tocante a los requisitos jurídicos o técnicos que la normativa vigente le imponga a los proyectos, actuaciones o solicitudes que se propongan realizar.
  • Acceder a los registros y archivos del Ayuntamiento en los términos previstos en la Constitución y en la legislación vigente.
  • Ser tratados con respecto y deferencia por las autoridades y funcionarios, que les facilitarán el ejercicio de sus derechos y el cumplimiento de sus obligaciones.
  • Obtener copias y certificaciones acreditativas de los acuerdos de la Corporación Local y de sus antecedentes.
  • Exigir responsabilidades de la Corporación Local.
  • Ejercer cualquier otro que le reconozcan la Constitución y las leyes.
¿Cómo y dónde puedo iniciar un procedimiento administrativo en el Ayuntamiento de Santiago de Compostela?
De forma general, los trámites pueden realizarse a través de dos canales:
  • Tramitación en linea, a través del registro electrónico
  • Tramitación presencial, con cita previa
  • Si actúa a través de representante consulte representación

    REGISTRO ELECTRÓNICO:
    1. Acceda a la sede electrónica del Ayuntamiento de Santiago de Compostela mediante DNI o certificado digital admitido
    2. Cubra los datos y aporte la solicitue, se es necesario, y la documentación que indica el trámite, firmada digitalmente
    3. En el caso de que el trámite incluya un modelo de solicitud asociado en formato pdf, es necesario cubrirlo y aportarlo

    PRESENCIAL CON CITA PREVIA
    1. Acuda a la oficina de asistencia en materia de registro, el día y la hora señalados en la cita, con su documento oficial de identidad y la documentación exigida para realizar el trámite.
    2. También puede solicitar cita a través de los teléfonos:
  • Registro General: 881 505 107
  • Atención a Contribuyente: 981 542 384
  • Registro/Información de Urbanismo: 981 542 420.
  • ¿Qué efectos tiene la presentación de una solicitud, escrito o denuncia ante el Ayuntamiento?
    El Ayuntamiento debe dar le una respuesta. El plazo máximo que usted debe esperar la "resolución", viene establecido en la normativa que regula cada procedimiento concreto.
    ¿Quién debe tramitar los procedimientos administrativos?
    Desde el Registro General se remitirá su petición, solicitud o denuncia, al departamento, servicio, sección o negociado encargado de la gestión del trámite, según las competencias atribuidas.
    ¿Cómo recibirá información sobre el estado de su procedimiento?
    Cualquier circunstancia que deba conocer sobre la tramitación de su procedimiento, será notificada a la dirección que señalara para ello, bien a través del servicio de correos (por correo certificado), o bien de manera personal por empleados del Ayuntamiento.
    Las notificaciones deberán contener:
    • Texto íntegro del acto que se le está notificando.
    • Indicación de si es o no un acto definitivo en la vía administrativa.
    • Recursos que puede presentar si no está de acuerdo con la resolución.
    • Órgano ante el que debe interponerlo y plazo para a su presentación.
    ¿Qué hacer si la grúa municipal retira su vehículo de la vía pública?
    Si su vehículo fue retirado de la vía pública por la grúa municipal debe acudir al Centro servicio de retirada de vehículos (Rúa de Castela e León, s/n -Polígono Costa Vella. Teléfono: 981 582 220.
    ¿Cómo puede reciclar aceite usado?
    El aceite de fritura puede depositarse en los puntos limpios fijos o móviles, y en los contenedores situados a tal efecto en 15 centros cívicos del Ayuntamiento, donde será recogido por Compostela Inserta, empresa local de inserción laboral promovida por la "Asociación Plataforma polo emprego". Puede encontrar más detalles en Folleto informativo
    ¿Cómo solicitar el servicio gratuíto de recollida de enseres?
    Debe realizar a solicitude de retirada no teléfono 981 565 469. Indicaranlle día, hora e lugar de recollida.
    ¿Cómo debe reclamar por un daño responsabilidad del Ayuntamiento?
    Deberá presentar una reclamación donde además de indicar sus datos personales (DNI, domicilio a efectos de notificación ...), especificará:

    • Las lesiones/daños producidos.
    • La presunta relación de causalidad entre estas y el funcionamiento del servicio público.
    • La valoración económica de la responsabilidad patrimonial, si fuese posible.
    • Momento y lugar en el que la lesión/daño efectivamente se produjese.
    • La reclamación irá acompañada de cuantas alegaciones, documentos e informaciones se estimen oportunos (fotografías, declaraciones juradas de testigos, etc.)
    • Deberá realizar la proposición de prueba, concretando los medios de que pretenda valerse el reclamante.

    El derecho a reclamar prescribe al año de producido el hecho o acto que motive la indemnización. En caso de lesiones físicas o psíquicas el plazo se computará desde la curación o determinación del alcance de las secuelas.

    Normativa reguladora:
    - Art. 67 de la Ley del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas 39/2015 del 1 de octubre de 2015.
    - Capítulo IV (artículos 32 a 37) de la ley 40/2015, de 1 de octube, de régimen jurídico del sector público.
    ¿Dónde puedo consultar y gestionar los trámites administrativos del Ayuntamiento?
    Puede consultar los trámites que gestionan todos los departamentos municipales en la sede del Ayuntamiento


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